Se trata del proyecto de decreto n° 2.23.1000 que modifica y completa el decreto n° 2.04.426 del 29 de diciembre de 2004 que fija la lista de los días festivos pagados en las empresas industriales y comerciales, las profesiones liberales y las empresas agrícolas y forestales, y del proyecto de decreto n° 2.23.688 que modifica y completa el decreto n° 2.77.169 del 28 de febrero de 1977 que fija la lista de los días festivos en las administraciones públicas, los establecimientos públicos y los servicios concesionarios.
El primer proyecto de decreto se inscribe en el marco de la aplicación de las Altas Instrucciones Reales por las que se establece el Año Nuevo Amazigh como día festivo oficial remunerado, declaró el portavoz del gobierno, Mustapha Baitas, durante una rueda de prensa posterior al consejo.
Este proyecto también está en consonancia con el artículo 217 de la ley n º 65.99 relativa al Código del Trabajo, dijo Baitas, señalando que después de tomar nota del decreto n º 2.04. 426 (29 de diciembre de 2004), que establece la lista de días festivos remunerados en las empresas industriales y comerciales, las profesiones liberales y las explotaciones agrícolas y forestales, este proyecto de decreto se ha elaborado con vistas a declarar el 14 de enero (Año Nuevo Amazigh) día festivo oficial remunerado para las actividades agrícolas y no agrícolas, aumentando así el número de días festivos remunerados a 13 al año.
En cuanto al segundo proyecto, fue presentado en aplicación de la Alta Decisión Real, destinada a declarar el Año Nuevo Amazigh, es decir el 14 de enero, día festivo nacional oficial remunerado, al igual del 1 de Muharram del año de la Hégira y del 1 de enero en el calendario gregoriano, y ello a propuesta del Instituto Real de la Cultura Amazigh (IRCAM), añadió.