"Las autoridades marroquíes tomaron nota de la publicación por ONG de una declaración conjunta en la que llaman a conceder la libertad provisional a Omar Radi y a garantizar un juicio justo para todas las partes", indicó la Delegación Interministerial de Derechos Humanos (DIDH) en un comunicado, destacando que esta declaración incluye varias aberraciones que exigen una serie de observaciones y aclaraciones.
A este respecto, la DIDH subraya que las autoridades marroquíes expresan "su asombro por el contenido de esta declaración, que intenta socavar la credibilidad de las instituciones constitucionales, e influir en el curso normal de la justicia en la tramitación de casos judiciales en particular, incitando a la interferencia en la labor del poder judicial como poder independiente de un Estado soberano, señalando que esto es contrario a los acuerdos internacionales de derechos humanos, en particular los relativos a la independencia del poder judicial".
Insistiendo en que la decisión de la detención, la condena o la inocencia, así como la absolución o la puesta en libertad, son competencia exclusiva del poder judicial, las autoridades marroquíes afirman que la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley constituye uno de los derechos civiles fundamentales reconocidos por la Constitución, lo que no impide la persecución judicial por actos delictivos atribuidos al sospechoso, independientemente de su calidad, actividad o situación, añadió la misma fuente.
En esta línea, las autoridades marroquíes subrayan que el enjuiciamiento de Omar Radi concierne a los cargos de atentar contra la seguridad exterior del Estado manteniendo contactos con agentes de un país extranjero con el fin de perjudicar la situación diplomática de Marruecos, y de violación sobre la base de una denuncia presentada contra él por la víctima.
Se trata de crimines de derecho común que las autoridades marroquíes no quieren detallar sus circunstancias, pero aseguran que el caso es tratado con total independencia y sin ningún tipo de discriminación o excepción, de acuerdo con los convenios internacionales sobre derechos humanos y la legislación nacional en la materia, reza el comunicado.
Por ello, las autoridades marroquíes rechazan dicha declaración que alega que el enjuiciamiento de Omar Radi está relacionado con su trabajo periodístico o por sus críticas a las autoridades e instituciones. La prueba, prosigue la DIDH, es que ejerció su profesión durante varios años y expresó sus posiciones y opiniones libremente y sin ninguna restricción a través de artículos o investigaciones que realiza en el marco de la ley que regula la prensa y la edición.
La DIDH recalca que las alegaciones contenidas en la declaración, según las cuales el interesado es enjuiciado en un contexto marcado por "la restricción de la libertad de prensa mediante la invención de juicios por acusaciones sexuales", son refutadas por la voluntad de las autoridades marroquíes de promover la libertad de opinión y de expresión en todas sus formas, ya que la realidad deja ver un panorama mediático dinámico y diverso, marcado por la presencia de numerosos periodistas de opinión, activistas en las redes sociales, medios de comunicación y organizaciones. Éstos ejercen su derecho de expresión, criticando a las autoridades e instituciones y oponiéndose a sus políticas, libremente y sin más restricciones que las autorizadas por el derecho internacional, la Constitución y los textos legales.
Las autoridades marroquíes también están sorprendidas, añade el comunicado, por la postura de las ONG firmantes de esta declaración que desprecian los derechos de las víctimas de agresiones sexuales y por su predisposición a cuestionar la credibilidad de los hechos, simplemente porque el sospechoso goza de un determinado estatus o practica una actividad concreta, en un momento en que se alzan las voces en todo el mundo contra la impunidad de los autores de este tipo de actos legalmente incriminados y moral y humanamente condenados.
Las autoridades marroquíes subrayan que el derecho a exigir la suspensión de la detención de toda persona procesada es un derecho de su defensa, incluido el ejercicio de todos los recursos judiciales, y que las garantías de un juicio justo, previstas por la ley, sólo pueden aplicarse mediante el seguimiento del desarrollo de la causa judicial sobre el terreno.
Asimismo, deploró la implicación de organizaciones no gubernamentales, que se supone que contribuyen a la promoción y protección de los derechos y libertades de acuerdo con los principios y normas internacionalmente reconocidos, en campañas de presión mediática destinadas a engañar a la opinión pública con datos que no son ciertos, con el fin de dañar la imagen de las instituciones constitucionales del Reino de Marruecos.