Este proyecto de decreto tiene por objeto aplicar las disposiciones de la ley 58.23 relativas a la ayuda social directa, en particular los artículos 2, 7, 8, 12 y 13, indicó el ministro delegado encargado de las Relaciones con el Parlamento, portavoz del Gobierno, Mustapha Baitas, durante una rueda de prensa tras el Consejo.
Estos artículos se refieren a la determinación del cabeza de familia que debe recibir los subsidios de protección contra el riesgo infantil y la ayuda a tanto alzado, los procedimientos de presentación de solicitudes para beneficiarse del programa de ayuda social directa, los procedimientos y plazos de presentación de reclamaciones, las modalidades de verificación de la elegibilidad de las familias para este programa, y la determinación de los importes de los subsidios y los procedimientos para su pago, explicó Baitas.
También añadió que los citados artículos también establecen el plazo de declaración a la Seguridad Social, previsto en el punto 2 del párrafo primero del artículo 7 de la misma ley, así como el grado de invalidez que da derecho al beneficiario a una ayuda adicional por invalidez.