En esta ocasión, Ouahbi precisó que este encuentro de comunicación se produce en el marco de las Altas Instrucciones Reales y del deseo de Su Majestad el Rey de garantizar continuamente la transparencia del proceso de revisión del Código de Familia y de garantizar una comunicación más amplia al respecto.
El ministro indicó que Su Majestad el Rey definió, en su carta dirigida al jefe del Gobierno, la metodología de la reforma, sus ámbitos y sus fines, y encomendó la supervisión del proceso colectivo de consulta y escucha a una instancia de carácter institucional y con una estructura diversificada, ya que estaba compuesta por miembros de los poderes ejecutivo y judicial, el Consejo Superior de Ulemas y un órgano constitucional independiente responsable de los derechos humanos.
También recordó que las amplias consultas y sesiones de escucha y audiencia, organizadas por la instancia, contaron con el apoyo de todos los componentes de las sociedades política y civil, así como de científicos, ulemas y académicos, quienes mostraron una importante fuerza de propuesta, a través de la cual expresaron su visión de la familia marroquí, los fundamentos de su fuerza y de su resiliencia y su preocupación por tener en cuenta los intereses superiores de los niños, consolidar el lugar de la mujer y trabajar para establecer su igualdad con el hombre, de conformidad con la Constitución y en el marco de las constantes del Reino.
Después de haber cumplido su misión en el plazo previsto, prosiguió, la instancia presentó a Su Majestad el Rey un informe sobre sus actividades en dos volúmenes, el primero de los cuales se refiere a las "propuestas relativas al Código de Familia" y el segundo a las “propuestas de carácter general", que no tiene ningún vínculo directo con el texto del Código, pero del que depende la aplicación óptima de este último. En cifras, la instancia presentó 139 propuestas de enmiendas en los siete libros del Código.
Con esta ocasión, Ouahbi precisó que SM el Rey felicitó a los miembros de dicha instancia por la competencia, objetividad y dedicación que demostraron en el cumplimiento de su misión, así como por su contribución a la elaboración de un proyecto de revisión profunda del Código de la Familia, añadiendo que el Soberano saludó también el dictamen legal y jurisprudencial del Consejo Superior de Ulemas y el papel de la instancia científica responsable de emitir fetuas en su elaboración, a la luz del principio que SM el Rey ha reafirmado continuamente, a saber, que Amir Al Muminin "no puede autorizar lo prohibido ni prohibir lo permitido".
Ouahbi explicó además que la revisión del Código de la Familia pretende superar ciertas lagunas y disfunciones observadas durante su aplicación judicial, adaptar sus disposiciones a la evolución y dinámica de la sociedad marroquí y a las exigencias del desarrollo sostenible, así como alinearlo con las novedades legislativas, en particular con los convenios internacionales ratificados por nuestro país.
En consecuencia, "nos encontramos hoy ante una revisión sustancial del Código de Familia, que responde a los principios y referenciales definidos en la Real Carta, de acuerdo con las normas y líneas que ésta estableció con vistas a desarrollar una nueva versión del Código de Familia, capaz de acompañar a Marruecos de hoy y las evoluciones sociales que experimenta, garantizando al mismo tiempo escrupulosamente que sus disposiciones puedan consolidar el lugar de las mujeres y sus derechos, proteger los derechos del niño y preservar la dignidad del hombre”, dijo.
En efecto, entre los puntos adoptados sobre la base de las propuestas de la instancia y del dictamen del Consejo Superior de Ulemas, el ministro mencionó en particular los siguientes:
-Primero: la posibilidad de hacer constar el compromiso y considerar como regla general el acta de matrimonio como única prueba acreditativa del matrimonio, fijando al mismo tiempo los caos excepcionales de admisibilidad de la acción de reconocimiento del matrimonio, así como la consolidación de garantías de matrimonio de las personas con discapacidad, mediante la revisión de los procedimientos formales y administrativos requeridos para el establecimiento del acta de matrimonio;
-Segundo: la posibilidad de celebrar, para los marroquíes residentes en el extranjero, el acta de matrimonio sin la presencia de dos testigos musulmanes si esto resulta imposible;
-Tercero: se adquiere la capacidad matrimonial, para el niño y la niña, a la edad de 18 años gregorianos, previéndose una excepción a la norma citada según la cual la mayoría de edad del menor se fija en los 17 años, sujeta a una serie de condiciones que la mantienen, a nivel práctico, dentro del círculo de la “excepción”;
-Cuarto: la obligación de obtener la opinión de la esposa, durante el establecimiento del acta matrimonial, sobre la condición por la cual el marido se compromete a renunciar o no a la poligamia, y su mención en esta acta. Si se impone la condición de renunciar a la poligamia, el cónyuge no tiene derecho a la poligamia para honrar esta condición;
A falta de esta condición, "la justificación objetiva excepcional" de la poligamia queda limitada a los casos de esterilidad de la primera esposa o de enfermedad que impida las relaciones matrimoniales, o a otros casos dejados a la discreción del juez según criterios jurídicos bien definidos que se consideran según el mismo grado de objetividad y excepcionalidad.
-Quinto: Creación de una instancia no judicial para la reconciliación y la mediación, cuya intervención en principio se solicita fuera de los casos de divorcio consensual, limitando su misión al intento de reconciliar a los dos cónyuges y encontrar un terreno de entendimiento común en cuanto a los efectos de divorcio.
-Sexto: El divorcio consensual será objeto de contrato directo entre los dos cónyuges, sin necesidad de recurrir a la vía judicial, reduciendo los tipos de divorcio y repudio, dado que el divorcio por discordia abarca la mayoría de ellos, y fijando el plazo para resolver los casos de divorcio y repudio en un máximo de seis (6) meses.
-Séptimo: Un nuevo marco para la gestión de los bienes adquiridos durante la relación conyugal, con la valorización del trabajo de la esposa dentro del hogar considerándolo como una contribución al desarrollo de los bienes adquiridos durante la relación conyugal.
-Octavo: La adopción de medios electrónicos modernos para la notificación en los casos de divorcio y repudio, con la aceptación de la procuración en estos casos, con excepción del período de conciliación y mediación.
-Noveno: Considerar la custodia de los hijos como un derecho compartido entre los dos cónyuges durante la relación matrimonial, con la posibilidad de su extensión, si se acuerda, después de la ruptura de esta relación; y fortalecer el derecho a la vivienda del niño bajo tutela, además del establecimiento de nuevas normas que regulen la visita del niño en cuestión o su desplazamiento.
-Décimo: La no pérdida del derecho de custodia de la madre divorciada sobre sus hijos, incluso en caso de nuevo matrimonio.
-Undécimo: El establecimiento de estándares de referencia y valor que serán tenidos en cuenta en la estimación de la Nafaqa, así como mecanismos procesales que contribuyan a acelerar el ritmo de su notificación y la ejecución de las sentencias correspondientes.
-Decimosegundo: Hacer la “representación legal” común a ambos cónyuges durante la relación conyugal y después de la disolución del vínculo matrimonial. En los casos en que no exista acuerdo entre ambos cónyuges sobre las acciones de representación legal común, se recurre, en esta materia, al juez de familia para que resuelva el conflicto planteado, en el marco de los criterios y fines definidos por la ley.
-Decimotercero: Determinar los procedimientos legales que deberá seguir el tribunal para conceder la emancipación al menor, fortalecer la protección jurídica de sus bienes y someter a control judicial los actos de su tutor legal, testamentario o dativo.
-Decimocuarto: El derecho del marido o de la mujer a conservar el domicilio conyugal, en caso de fallecimiento del cónyuge, en las condiciones que establezca la ley.
-Decimoquinto: la adopción de la propuesta del Consejo Superior de Ulemas relativa a la cuestión de "la herencia de las hijas" recomendando que cualquier persona pueda, durante su vida, donar parte de sus bienes a los herederos, sustituyendo la posesión derivativa por la posesión real.
-Decimosexto: Abrir la posibilidad de testamento (Wassiya) y donación (Hiba) a ambos cónyuges, en caso de diferencia de religión.
Ouahbi también señaló que, dado que se trata de una revisión profunda del Código de la Familia, se adoptará una formulación con expresiones modernas, en sustitución de ciertos términos que han caído en desuso en nuestro sistema jurídico y judicial.
En cuanto a las propuestas generales encaminadas a apoyar esta reforma, el ministro explicó que se refieren esencialmente a:
- En primer lugar: movilizar recursos humanos cualificados y suficientes, incluidos jueces y ejecutivos, para gestionar los asuntos familiares, proporcionándoles al mismo tiempo una formación continua especializada;
- Segundo: revisar los procedimientos y medidas en materia de familia, estableciendo al mismo tiempo una guía práctica y de referencia del Código de Familia;
- Tercero: facilitar el acceso a la justicia familiar, mediante la creación de una “ventanilla única” en los tribunales de familia;
- Cuarto: sensibilizar a los futuros cónyuges sobre los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio, adoptando al mismo tiempo una política pública encaminada a apoyar esta cuestión.
- Quinto: estudiar la posibilidad de crear un registro nacional para registrar las actas de matrimonio y divorcio.
Igualmente, Ouahbi sostuvo que, al supervisar todas las fases de esta reforma, SM el Rey veló por rodearla de las virtudes de la participación y la apropiación, estableciendo un marco constructivo consensuado capaz de integrar las aportaciones de todos, cada uno desde su posición, para promover los objetivos de renovación, desarrollo e Iytihad, tal como los expresó el Código de Familia durante su elaboración en 2004 y la respuesta favorable que generó a nivel nacional e internacional, lo que subraya el carácter distinguido de la metodología de reforma adoptada por el Reino y basada en la constancia, la graduación, la capitalización y la moderación de su marco de referencia religioso, además de la capacidad de las herramientas del Iytihad creativo de conciliar las finalidades de la Sharía con la evolución registrada a nivel de derechos y libertades.
Así, afirmó el ministro, las Altas Instrucciones de SM el Rey, dirigidas al jefe de Gobierno y a los ministros contenidos por la revisión del Código de la Familia, el comunicado del Gabinete Real sobre el tema recalcó la necesidad de que este espíritu continúe en la fase de elaboración del proyecto de revisión, su debate y su votación por el Parlamento con miras a lograr la adopción de una nueva versión del Código que capitalice los logros de su versión anterior, los apoye y revise sus puntos de disfunción. El objetivo común es alcanzar la igualdad y el equilibrio familiar y consagrar los principios de justicia, equidad, solidaridad y cohesión con el apoyo de todos y el reconocido espíritu de patriotismo, para aportar una nueva piedra en el proceso de consolidación del Estado de derecho y la construcción de una sociedad democrática liderada, con voluntad y determinación, por SM el Rey Mohammed VI, concluyó.