Presentando el proyecto ante los miembros de la Comisión del Interior, de las colectividades locales, de la Vivienda y de la Política de la Ciudad en la Cámara de Representantes, el ministro subrayó que este texto "permitirá realizar la seguridad sanitaria pública en todo el territorio nacional, con lo que se deriva de ello en términos de vigilancia, firmeza y abnegación al servicio del interés superior del país".
El ministro señaló que el proyecto forma parte de las medidas preventivas adoptadas con carácter urgente y que exigen que las autoridades públicas, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución, obren por garantizar la seguridad de la población en todo el territorio nacional, en el marco del respeto de los derechos humanos y las libertades para todos.
El legislador, precisó, se fija como objetivo establecer un marco jurídico apropiado para la adopción de medidas derivadas del estado de emergencia sanitaria en cualquier región, prefectura, provincia o comuna, o en todo el territorio nacional si es necesario, cuando la vida de las personas se vea amenazada por la propagación de enfermedades contagiosas o epidémicas.
Laftit señaló que el legislador prevé la posibilidad de adoptar las medidas necesarias que se imponen en el contexto de un estado de emergencia, para un período bien determinado, mediante decretos y reglamentos de carácter organizativo y administrativo, o mediante publicaciones y comunicados, con el fin de intervenir de forma inmediata y rápida para evitar el agravamiento de la situación epidemiológica y movilizar todos los medios necesarios para la protección de las personas y su seguridad.
En un semejante contexto, prosiguió, el proyecto prevé sanciones represivas contra toda persona que se encuentre en una de las zonas concernidas por el estado de emergencia en caso de incumplimiento de las decisiones y órdenes de las autoridades.
Por lo tanto, todo infractor será castigado con uno a tres meses de prisión y una multa de entre 300 y 1.300 DH o una de las dos penas, sin perjuicio de la pena más severa. Se prevén las mismas penas contra todos aquellos que violen las decisiones de las autoridades públicas recurriendo a la violencia, las amenazas, el fraude o la coacción.
El legislador prevé además la misma pena para quien incite a otros a obstruir o contravenir las decisiones de las autoridades mediante discursos, gritos o amenazas en el espacio público y las reuniones o mediante escritos, carteles, fotos o grabaciones puestas a la venta, distribuidas o expuestas al público a través de los diferentes medios audiovisuales o electrónicos, o cualquier medio que utilice un soporte electrónico a tal efecto, señaló.
El artículo 81 de la Constitución faculta al Gobierno para dictar "en el intervalo de las sesiones, con el acuerdo de las comisiones concernidas de ambas Cámaras, decretos-leyes que deben someterse a la ratificación durante la sesión ordinaria siguiente del Parlamento".
Una vez depositado en la mesa de la Cámara de Representantes, el texto es examinado sucesivamente por las comisiones pertinentes de ambas Cámaras con miras a llegar a una decisión conjunta en un plazo de seis días. Si no, la decisión la toma el comité pertinente de la Cámara de Representantes.