Este decreto-ley interviene en el marco de las medidas preventivas urgentes adoptadas por las autoridades públicas, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución, para garantizar la seguridad de la población y del territorio nacional, respetando los derechos y libertades fundamentales garantizados a todos.
El texto establece un marco jurídico apropiado para que las autoridades públicas adopten todas las medidas adecuadas y necesarias y declaren un "estado de emergencia sanitaria" en todo el territorio nacional en caso de necesidad, siempre que la seguridad de las personas se vea amenazada por una epidemia o una enfermedad contagiosa y la situación exija medidas urgentes para protegerlas de estas enfermedades y limitar su propagación.
Estipula que en el contexto de un estado de emergencia, para un período bien determinado, se adoptan medidas mediante decretos y decisiones organicas y administrativas, circulares o comunicados, con el fin de intervenir de forma inmediata y rápida para evitar el agravamiento de la situación epidemiológica y movilizar todos los medios necesarios para la protección de las personas y su seguridad.
En un semejante contexto, el decreto-ley prevé sanciones represivas contra toda persona que se encuentre en una de las zonas concernidas por el estado de emergencia en caso de incumplimiento de las decisiones y órdenes de las autoridades.
Por lo tanto, todo infractor será castigado con uno a tres meses de prisión y una multa de entre 300 y 1.300 DH o una de las dos penas, sin perjuicio de la pena más severa. Se prevén las mismas penas contra todos aquellos que violen las decisiones de las autoridades públicas recurriendo a la violencia, las amenazas, el fraude o la coacción.
El decreto-ley prevé la misma pena para quien incite a otros a obstruir o contravenir las decisiones de las autoridades mediante discursos, gritos o amenazas en el espacio público y las reuniones o mediante escritos, carteles, fotos o grabaciones puestas a la venta, distribuidas o expuestas al público a través de los diferentes medios audiovisuales o electrónicos, o cualquier medio que utilice un soporte electrónico a tal efecto.
En el mismo número del boletín oficial se publicó el decreto-ley 2.20.292, que decreta el "estado de emergencia sanitaria" en todo el territorio nacional hasta el 20 de abril de 2020 a las 18:00 horas, con el fin de frenar la propagación de la pandemia del coronavirus.