He aquí el texto completo del comunicado conjunto:
"Con el fin de preservar los logros realizados por nuestro país en el control de la epidemia de Covid-19, y teniendo en cuenta el riesgo de propagación del virus, y para preservar la salud de los ciudadanos, el Consejo de Gobierno adoptó el martes 9 de junio de 2020, el Decreto Nº 2.20.406 que prolonga el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por un período de un mes, desde el 10 de junio de 2020 a las 18:00 hasta el viernes 10 de julio a las 18:00, con el fin de luchar contra la propagación del coronavirus.
El Consejo también aprobó las disposiciones relativas a la flexibilización de las restricciones relacionadas con el estado de confinamiento sanitario.
En este marco, y a fin de preparar la reanudación de la vida normal y de las actividades económicas y sociales en todo el territorio nacional, los poderes públicos decidieron aplicar un plan para flexibilizar las medidas de confinamiento sanitario en función de la situación epidemiológica de cada prefectura o provincia de manera progresiva y en varias etapas, a partir del 11 de junio de 2020.
En el marco de este plan, las prefecturas o provincias del Reino fueron divididas en dos zonas de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias:
I- La Zona de Flexibilización No. 1 incluye:
-Prefectura y provincias de la región Oriental
-Provincias de la región de Beni Mellal-Jenifra
-Provincias de la región de Draa-Tafilalet
-Prefecturas y provincias de la región de Souss-Massa
-Provincias de la región de Guelmim-Oued Noun
-Provincias de la región de Laayún-Sakia El Hamra
-Provincias de Dajla-Oued Ed-Dahab
-Prefectura de M'diq-Fnideq
-Provincia de Tetuán
-Provincia de Fahs-Anjra
-Provincia de Alhucemas
-Provincia de Chefchaouen
-Provincia de Uezzan
-Prefectura de Mequínez
-Provincia de Ifran
-Provincia de Moulay Yaacoub
-Provincia de Sefrú
-Provincia de Boulman
-Provincia de Taounat
-Provincia de Taza
-Provincia de Jemisset
-Provincia de Sidi Kacem
-Provincia de Sidi Sliman
-Provincia de Settat
-Provincia de Sidi Bennour
-Provincia de Chichaoua
-Provincia de Al-Haouz
-Provincia de Kelaa de Sraghna
-Provincia de Essauira
-Provincia de Rehamna
-Provincia de Safi
-Provincia de Youssoufia
II. Zona de Flexibilidad No. 2:
-Prefectura de Tánger-Arcila
-Provincia de Larache
-Prefectura de Fez
-Provincia de El Hajeb
-Prefectura de Rabat
-Prefectura de Sjirat-Temara
-Provincia de Kenitra
-Prefectura de Casablanca
-Prefectura de Mohammedia
-Provincia de El Jadida
-Provincia de Nouaceur
-Provincia de Mediouna
-Provincia de Bensliman
-Provincia de Berrechid
-Prefectura de Marrakech.
La transición gradual de una etapa a la siguiente estará sujeta a una evaluación previa de las medidas que se aplicarán en cada prefectura y provincia. Esta evaluación será llevada a cabo por comités de vigilancia y seguimiento, presididos por los gobernadores y los walis e integrados por representantes del Ministerio de Sanidad, los servicios exteriores de los departamentos ministeriales concernidos y los servicios de seguridad.
Así pues, las prefecturas y provincias serán clasificadas semanalmente, según las dos zonas de flexibilización, sobre la base de criterios establecidos por las autoridades sanitarias.
Para asegurar el éxito del plan de flexibilización y evitar la aparición de nuevos brotes del virus o su propagación a diferentes lugares o zonas anteriormente libres del mismo, los poderes públicos instan a todos los ciudadanos a respetando estrictamente todas las medidas preventivas y sanitarias vigentes (uso de máscaras, distanciamiento, etc.).
Durante la primera fase, que comienza el 11 de junio de 2020, las medidas para relajar la contención sanitaria serán las siguientes:
A- Reanudación de las actividades económicas a nivel nacional:
- Actividades industriales;
- Actividades comerciales;
- Actividades artesanales;
- Actividades de proximidad y pequeños oficios de proximidad:
- Comercio de proximidad;
- Profesiones liberales y ocupaciones similares;
- Apertura de los zocos semanales.
Las actividades excluidas de esta lista son: restaurantes y cafeterías con consumo in situ, hammams, cines y teatros, etc.
B. Flexibilización de las restricciones en la Zona No. 1:
-Salir sin necesidad de un permiso especial para moverse dentro del perímetro territorial de la prefectura o provincia;
-Reanudación del transporte público urbano con una ocupación no superior al 50% de la capacidad del vehículo;
-Libertad de movimiento dentro del perímetro territorial del lugar de residencia, sin necesidad de autorización (con la simple presentación del DNI electrónico);
Reapertura de peluquerías y salones de belleza con una capacidad no superior al 50% al aforo del local;
Reapertura de espacios públicos al aire libre (paseos, jardines, lugares públicos, etc.);
-Reanudación de las actividades deportivas individuales al aire libre (caminatas, ciclismo, etc.);
-Mantenimiento de todas las demás restricciones decretadas durante el estado de emergencia sanitaria (prohibición de reuniones, encuentros, fiestas, celebraciones de bodas, funerales, etc.);
C- Felibilización de las restricciones en la Zona No. 2:
-Obligación de disponer de una autorización de viaje excepcional para cualquier salida;
-Cierre de comercios a las 20H00.
-Reanudación del transporte público urbano sin superar el 50% de la capacidad del vehículo;
-Mantener todas las demás restricciones impuestas durante el estado de emergencia sanitaria (prohibición de reuniones, encuentros, fiestas, celebraciones de bodas, funerales, etc.)".