"El Ministerio de Equipamiento, Transporte, Logística y Aguas informa a la opinión pública que, contrariamente a lo que fue difundido por algunos periódicos nacionales, refiriéndose a una de las representaciones profesionales del transporte turístico, pretendiendo una tergiversación del ministerio respecto a las reivindicaciones de los profesionales del transporte por carretera, en particular del sector del transporte turístico, el ministerio expresa su asombro ante esta incomprensible calumnia y reafirma su permanente apertura para debatir y examinar el conjunto de las dificultades que experimenta el sector del transporte por carretera en general, y el transporte turístico en particular y ello, en el marco del proceso de diálogo institucional continuo adoptado por el ministerio con todas las representaciones profesionales del sector", afirma el ministerio en un comunicado.
Este proceso está atestiguado por el importante número de reuniones organizadas por los servicios del ministerio con las representaciones profesionales del transporte turístico, siguiendo las instrucciones del Ministro de Equipamiento, Transporte, Logística y Agua, agrega la misma fuente.
En este contexto, y en respuesta a las reivindicaciones que corresponden a las atribuciones del ministerio, dado que algunas de ellas no entran en su ámbito de intervención, sino que conciernen a otros sectores gubernamentales y económicos, se procedió a la modificación de la orden ministerial que especifica las características y las condiciones de equipamiento de los vehículos adscritos a las categorías del transporte turístico, publicado en el Boletín Oficial N°6897, el 06 de julio de 2020.
Así, en el marco del acompañamiento del sector para superar las repercusiones negativas de la pandemia de la COVID-19, se elaboró un programa destinado a acompañar a los sectores económicos y profesionales supervisados por el Ministerio de Equipamiento, Transporte, Logística y Agua.
En lo que respecta al sector del transporte turístico, dicho programa prevé la ampliación del período de explotación de los vehículos asignados al transporte turístico con licencia de explotación antes del 6 de enero de 2020, por un año adicional, aplazar por dos (02) años, la aplicación de la decisión de la Comisión Nacional de Transporte relativa a la retirada de la licencia en caso de no explotación durante el primer año y permitir al transporte turístico beneficiarse de todos los privilegios concedidos por el Gobierno durante el período de la pandemia, que fueron anunciados por el Comité de vigilancia económica.