En tres sentencias distintas emitidas el jueves, el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la constitucionalidad de la ley orgánica N°04.21 que modifica y complementa la ley orgánica N°27.11 relativa a la Cámara de Representantes, la ley orgánica N°05.21 que modifica y complementa la ley orgánica N°28.11 relativa a la Cámara de Consejeros y la ley orgánica N°06.21 que modifica y complementa la ley orgánica N°59.11 relativa a la elección de los miembros de los consejos de las colectividades territoriales, adoptadas por el Parlamento en sesión extraordinaria.
Entre las cuestiones que suscitaron debate durante el examen de estos textos, figura la adopción del cociente electoral calculado en función de los inscritos en las listas electorales.
A este respecto, el Tribunal Constitucional subraya que la Constitución no prevé ninguna norma que fija las modalidades de cálculo del cociente electoral, dejando así al legislador la decisión sobre esta cuestión.
En el mismo sentido, la alta jurisdicción señala que la Ley Fundamental estipula que el sistema electoral relativo a la Cámara de Representantes (artículo 62) y a las colectividades territoriales (146), incluyendo las modalidades de distribución de los escaños, se fija por una ley orgánica.
Estos tres textos, junto con la ley orgánica nº 07.21 que modifica y complementa la ley orgánica nº 29.11 relativa a los partidos políticos, constituyen el nuevo sistema electoral aprobado en previsión de las próximas elecciones.