El convenio fue firmado por el ministro del Interior, Abdelouafi Laftit, el ministro de Economía, Finanzas y Reforma de la Administración, Mohamed Benchaaboun, la ministra de Turismo, Artesanía transporte aéreo y economía social, Nadia Fettah Alaoui, el ministro de Sanidad, Khalid Ait Taleb, y el ministro de Trabajo e Integración Profesional, Mohamed Amkraz.
También fue firmado por el presidente de la Cofederación Genegal de Empresas de Marruecos (CGEM), Chakib Alj, y el presidente de la Federación de Cámaras de Artesanía (FCA), Sidati Chaggaf.
En virtud del artículo 2 del convenio, el Estado se compromete a:
- Crear los mecanismos necesarios para la aplicación efectiva del AMO para los artesanos y profesionales de la artesanía.
- Tomar todas las medidas legislativas e institucionales para aplicar el AMO en beneficio de esta categoría;
- Desarrollar los aspectos relacionados con la gestión y la gobernanza de la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS) para acompañar la aplicación de este seguro.
- Reformar y modernizar el sistema nacional de salud para ofrecer servicios de calidad a los asegurados y sus derechohabientes;
- Proporcionar prestaciones y una cesta de tratamientos similares a los ofrecidos a los asalariados del sector privado en el marco del AMO;
- Facilitar y simplificar los procedimientos de pago de las cotizaciones de los artesanos y profesionales de la artesanía;
- Organizar iniciativas de sensibilización a nivel nacional, regional y local para explicar todos los aspectos del régimen del AMO;
- Apoyar las iniciativas de la Federación destinadas a sensibilizar y ayudar a los artesanos y profesionales de la artesanía a adherirse al régimen del AMO.
Por su parte, la FCA se compromete a poner en práctica los contenidos del convenio marco, en particular el fomento de la adhesión de los profesionales al régimen del AMO velando por:
- Proporcionar el apoyo logístico necesario a través de las Cámaras de Artesanía, con el objetivo de acompañar a los profesionales para animarles a adherirse a este régimen;
- Tomar las medidas necesarias para facilitar esta adhesión;
- Organizar campañas de sensibilización y comunicación para dar a conocer los contenidos del régimen del AMO a nivel nacional, regional y local.
Paralelamente, las disposiciones de este convenio podrán ser modificadas según sea necesario y con el acuerdo de las partes concernidas.
Según el artículo 6, las disposiciones de este acuerdo entran en vigor a partir de su firma y hasta la aplicación completa del AMO en beneficio de las categorías destinatarias.