El proyecto de decreto n° 2.20.927 relativo a las servidumbres de tránsito instaladas en las proximidades de los aeropuertos abiertos a la navegación aérea se enmarca en la aplicación del capítulo III de la ley 40.13 del código de aviación civil, indica un comunicado emitido al término del Consejo celebrado por videoconferencia.
Este texto tiene por objeto definir las especificidades y las características técnicas para el establecimiento y el mantenimiento de las instalaciones de evacuación situadas cerca de los aeropuertos abiertos a la navegación aérea pública y promover el sector de la aviación civil internacional en el país.
En cuanto al proyecto de decreto n°2.21.359 sobre las instalaciones radioeléctricas creadas junto a los equipos de comunicación, navegación y control de la navegación aérea, su objetivo es definir las especificidades técnicas como base para establecer servidumbres radioeléctricas para los equipos de comunicación, navegación y reconocimiento, así como las modalidades de establecer y aprobar estas servidumbres, conforme al capítulo III del Código de Aviación Civil.